El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) facilita que los beneficiarios, es decir: familiares, puedan acceder a los recursos de una Afore en caso de que el titular llegue a fallecer.
MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) facilita que los beneficiarios, es decir: familiares, puedan acceder a los recursos de una Afore en caso de que el titular llegue a fallecer, por lo que, es indispensable, que acudan a alguna de las subdelegaciones y llenar el formato correspondiente.
¿Qué es el Retiro por Beneficiarios IMSS?
El Retiro por Beneficiarios IMSS corresponde a cuando el trabajador titular de la Cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.
¿Qué es lo que establece la Ley del Seguro Social?
La Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios, que son el “cónyuge” del asegurado o pensionado; y, a falta de este, la concubina o el concubinario, así como los ascendientes o descendientes,
O, en resumen: la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años, padres (si vivían en el hogar del trabajador) o una pareja que dependió económicamente del trabajador fallecido.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios?
Únicamente deberán cumplir con ciertos requisitos para acceder a tal beneficio:
- Tener derecho a una pensión por parte del Seguro Social.
- Haber sido designados expresamente por el titular de la Afore antes del fallecimiento.
¿Cuáles son los pasos para tramitar el retiro por beneficiarios?
- Acudir a la subdelegación del IMSS.
- Una vez se emite la resolución de pensión correspondiente, es necesario ir a la Afore en que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos.
- Una vez terminada la solicitud, la Afore pondrá a disposición los recursos en una exhibición.
Es menester puntualizar que los recursos que se entregan dependen de bajo qué régimen se encontraba el trabajador fallecido. Si era bajo la ley de 1973, se entregarán: Retiro 97, Vivienda 92 ó 97, SAR 92, todos estos a partir de los recursos que se acumularon desde el 1 de julio de 1997 hasta la fecha.
Si, por su parte, el asegurado se encontraba bajo la ley de 1997 se entregarán los siguientes recursos: SAR 92 y Vivienda 92, que son los recursos acumulados entre el 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
La Ley de Seguro Social, según su última reforma publicada el 31 de julio del año previo, en su artículo 64 recalcó que los beneficiarios recibirán sólo un porcentaje de la pensión, asegurando lo siguiente:
- - Las viudas recibirán un 40%;
- - Los huérfanos menores de 16 años, un 20%.
- - Las personas que dependían del trabajador, recibirán 20%.