¿De cuánto será la multa si no actualizas tu buzón tributario?

El Buzón Tributario es el canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes; tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Y dio a conocer el tamaño de la multa por no hacer la actualización.

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el próximo 31 de diciembre vence la fecha para que los contribuyentes actualicen sus medios de contacto del Buzón Tributario.

De no cumplir con esta obligación, se tendrán que pagar multas de más de 9 mil pesos.

De acuerdo con el artículo 86-C y D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señala que la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto será una multa de entre 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos.

Recordó que en el Buzón Tributario todos los contribuyentes deben tener registrados y actualizados dos medios de contacto.

Es decir, correo electrónico que pueden ser hasta cinco direcciones, y un número de teléfono celular, por ello exhortó a que "en caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad".

Para ello, refirió que pueden hacerlo en el portal, sólo los que cuenten con la contraseña o firma electrónica conocida como e.firma, porque son herramientas necesarias para habilitar el Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.

Si no cuentas con ellas, hay que agendar una cita en CitaSAT para obtenerlas.

Buzón tributario simplifica notificación de actos administrativos

El Buzón Tributario es el canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes; tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Además, a través de este medio, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información solicitados por el órgano recaudador de impuestos.

¿Quiénes están obligados por el SAT? 

Todos los contribuyentes que están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario y a mantener actualizados los medios de contacto.

No es obligatorio para el caso de las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas; será opcional.

Para las empresas que estén suspendidas temporalmente ante el SAT también tendrán como opción habilitar el buzón.

Las personas físicas y empresas que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables cuando los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con este medio de comunicación.

Tampoco aplica para los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales digitales por internet o facturas electrónicas de ingreso o que hayan obtenido recibos de nómina digitales dentro de los últimos 12 meses.

Fuente: SAT

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