La incapacidad laboral se trata de un certificado que emiten los organismos a todos los trabajadores que se encuentran inhabilitados de realizar su trabajo.
MÉXICO.- Al momento de desempeñar tus labores, existen distintos factores que pueden impedir el desarrollo de las funciones laborales. Desde accidentes hasta enfermedades pueden figurar como ejemplo de ellos. Para este caso, deberás solicitar una incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Ciertamente, todas las personas, a lo largo de su vida laboral, se encuentran expuestas a riesgos, accidentes o enfermedades en el lugar de prestación de sus servicios, por lo que es importante que tengan conocimientos de los tipos de incapacidades laborales existentes y cómo se clasifica a cada una según la incidencia.
De acuerdo con Randstad, la incapacidad laboral es un certificado que emite el IMSS a todos los trabajadores que se encuentran inhabilitados para realizar su trabajo; en dicho documento se emite y justifica la ausencia de los días necesarios para que el trabajador se recupere y, de esta forma, pueda reincorporarse a sus funciones.
Tipos de incapacidad.
- Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita ya sea parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por un tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades, o bien, aptitudes de una persona, con esto, la persona se ve imposibilitada de desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
¿Quién puede solicitar una pensión de incapacidad permanente?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el asegurado que sufre de un accidente o enfermedad en ejercicio o relación con su trabajo, que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo (incapacidad total).
Es menester señalar que las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generan indemnizaciones, mismas que deben pagar directamente al trabajador.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Estar vigente en sus derechos.
- Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos a través de un “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
Para iniciar con el trámite, deberás acudir a una ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace.
Es menester que recuerdes que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación de hasta 2 años o definitiva, según el dictamen.
Documentos a presentar en los trámites:
- Original o copia certificada.
- Identificación oficial y firma vigente: IFE, Cédula, Pasaporte, Cartilla militar, Cédula de identidad Personal, etc.
- Documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit, o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio, con su fecha de expedición, con antigüedad que no supere los tres meses.
- Clave Única del Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta de la AFORE.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el que se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.
Asimismo, existen tres tipos de incapacidad que puede extender el IMSS:
- - Riesgo de Trabajo o Incapacidad Laboral de Origen Profesional.
- - Enfermedad General o Incapacidad Laboral de Origen Común.
- - Incapacidad por Maternidad.
Para cada tipo de incapacidad, se debe llevar a cabo procesos distintos.
1.- Riesgo de trabajo o Incapacidad.
Este se refiere a aquellos que ocurren durante el ejercicio profesional o durante el trayecto al trabajo. Para hacer efectiva esta incapacidad es menester:
- - Acudir a la clínica familiar del IMSS.
- - El médico deberá proporcionar los formatos ST-7; o ST-9.
- - Entregar a la empresa el formato expedido, donde se detalla la forma en que ocurrió el accidente e indica las actividades que realizas durante tu jornada.
- - El médico deberá emitir el formato ST-2, que consiste en un dictamen que certifica que el colaborador se ha rehabilitado y por tanto, puede reincorporarse.
2.- Enfermedad general o incapacidad laboral.
Es cuando un colaborado tiene una enfermedad que no deriva de un problema profesional, o sufre de un accidente por causas ajenas a su empleo. Para poder solicitar este tipo de incapacidad es necesario asistir con el médico para que se realice una evaluación y se entregue la incapacidad.
Es menester señalar que en este tipo de incapacidad, el pago es únicamente del 60% del salario registrado ante el IMSS y se percibe a partir del cuarto día de incapacidad
3.- Incapacidad por maternidad.
La incapacidad por maternidad cuenta con 84 días naturales de descanso que incluyen el periodo prenatal y postnatal, además del pago del 100% del salario registrado ante el IMSS.
Los requisitos necesarios para tramitar la incapacidad por maternidad son:
- - Estar afiliada al IMSS y contar con Tarjeta de citas.
- - Tener reconocidos mínimos 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores.
- - El estado de embarazo, así como la fecha probable del parto deben estar certificados por un médico del IMSS, que se debe asistir al menos 5 citas con el médico asignado.
La incapacidad laboral es un derecho que tienes como trabajador.