El reparto de utilidades es un derecho que tienen todos los trabajadores que laboraron el año anterior durante al menos 60 días, en uno o más empleos
MÉXICO.- Desde el 1 de abril al 30 de mayo las personas morales deben hacer el reparto de utilidades entre sus colaboradores, mientras que las personas físicas tienen un margen del 1 de mayo al 29 de junio.
El reparto de utilidades es un derecho que tienen todos los trabajadores que laboraron el año anterior durante al menos 60 días, en uno o más empleos.
¿Qué patrones no están obligados al reparto de utilidades?
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, pero si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos
- Las autoridades especifican que en caso de que las empresas se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, sí están obligadas al reparto de utilidades de sus trabajadores, porque no se tratan de empresas de nueva creación.
¿Qué hacer si no te pagan las utilidades?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo brinda asesorías y apoya en la conciliación, pero además, si es necesario, te representa ante los tribunales y te acompaña como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
Si requieres una visita de inspección, puedes acudir a la oficina de Inspección del Trabajo para este propósito, aunque la autoridad laboral se divide en competencias federal y local.