Sólo las empresas de nueva creación, instituciones públicas o las que cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta sea no mayor a 300 mil pesos están exentas al reparto de utilidades
MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una prestación que se debe entregar durante el mes de mayo para quienes trabajan con una empresa y en junio para quienes trabajan con una persona física.
Sólo las empresas de nueva creación, instituciones públicas o las que cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta sea no mayor a 300 mil pesos están exentas al reparto de utilidades.
¿Qué pasa si una empresa no hace el reparto de utilidades?
En la Ley Federal del Trabajo se establece que los patrones que no cumplan con el reparto de utilidades, pueden recibir una multa de entre 250 y 5 mil salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México.
Es decir que una empresa podría recibir una multa de entre 51 mil 860 pesos y un millón 37 mil 200 pesos por el incumplimiento de esta obligación.
¿Quiénes están obligados a cumplir con el reparto de utilidades?
Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta están obligados al reparto de utilidades.
Las autoridades del trabajo se basan en los siguientes criterios:
- Empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
- Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, la participación de las utilidades a las personas trabajadoras se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación a participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
En caso de que una empresa incumpla con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, las personas pueden solicitar orientación en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde en caso de ser necesario, te representarán ante los tribunales.
Desde cualquier lugar del País los trabajadores pueden comunicarse al teléfono 800 911 7877 y al 800 717 2942.