La PTU tiene como propósito desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, mejorar la distribución de la riqueza y contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores, así como aumentar la productividad para alcanzar una prosperidad común
MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho que se establece en el artículo 123 de la Constitución y que tienen todos los trabajadores que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral.
La PTU tiene como propósito desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, mejorar la distribución de la riqueza y contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores, así como aumentar la productividad para alcanzar una prosperidad común.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la PTU?
Los siguientes son sujetos obligados a repartir utilidades entre sus trabajadores:
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
- En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a las personas trabajadoras se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos objetivos en cada unidad económica.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo dijo o presten servicios a personas distintas a sus miembros, siempre que dichos ingresos no excedan el 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyos relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades?
1. Trabajadores de planta
Los que por un tiempo indeterminado, presten permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Esos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
2. Trabajadores por obra o tiempo determinado
Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, al suplir vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o por obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Extrabajadores de planta
Los que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo y tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron, con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron.
Extrabajadores por obra o tiempo determinado
Cuando la relación de trabajo sea por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal que trabajaron.
Trabajadores de confianza
Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario máximo con el cual participarán en las utilidades.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas
- Las personas trabajadoras del servicio doméstico
- Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación
- Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre que no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal
¿Cuándo debe hacerse el reparto de utilidades?
Los trabajadores deben recibir al término de los 60 días en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Es decir que las empresas tienen hasta el 30 de mayo para efectuar el pago del reparto de utilidades, en el caso de personas morales, mientras que las personas físicas deberán hacerlo a más tardar el 29 de junio.
¿Cuánto debe pagarse de utilidades a los trabajadores?
Los colaboradores deben recibir de su patrón el 10% del total de utilidades y deben repartirse en dos partes iguales: La primera debe considerar los días trabajados y la segunda será en proporción a los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año.
Se considerarán días trabajados los periodos prenatal y postnatal; el tiempo que dure una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; los días festivos, descansos semanales y vacaciones, así como los permisos para desempeñar comisiones sindicales.
¿Dónde se puede denunciar si no se recibe el pago de utilidades?
Si no se recibe la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), que te orienta y apoya en la conciliación, o en su caso, te representa ante os tribunales y te acompaña como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.