Los trabajadores tienen derecho al 10% de las utilidades que genere la empresa para la que trabajan, siempre y cuando hayan colaborado por lo menos 60 días del ejercicio fiscal anterior
MÉXICO.- Los trabajadores que laboran con personales morales (empresas), deben recibir el reparto de las utilidades a más tardar el 30 de mayo, mientras que quienes trabajan con personas físicas (patrón), tienen hasta el 29 de junio.
Los trabajadores tienen derecho al 10% de las ganancias que genere la empresa para la que trabajan, siempre y cuando hayan colaborado por lo menos 60 días del ejercicio fiscal anterior.
¿Cómo se divide el reparto de utilidades entre los trabajadores?
En la Ley Federal del Trabajo se establece que las utilidades se dividirán en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año.
La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante todo el año y ambos conformarán el monto total de la utilidad.
Los días trabajados son los que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y los reglamentos internos del trabajo, el patrón tenga la obligación de pagar el salario, aún cuando no labore la persona, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del reparto de utilidades, como son:
- Los periodos prenatal y postnatal
- El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo
- Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimientos de hijos y matrimonio del trabajador, entre otros)
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales
En caso de que algunas personas trabajen menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo un día trabajado.
En los casos donde se tiene un salario variable o por comisiones, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidos en el año fiscal materia del reparto de utilidades. Esta medida aplicaría por ejemplo para vendedores y agentes de comercio, entre otros.
En caso de tener un salario mixto, que implica tener un salario fijo y comisiones, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para el reparto de utilidades.