Existen dos formas para ceder una vivienda además de un testamento: Puede hacerlo a partir de una donación en vida o con un escrito que defina la última voluntad después de morir.
MÉXICO.- Un testamento no es el único recurso para obtener los derechos sobre un inmueble; existen otros mecanismos para ceder una vivienda a cualquier familiar o allegado.
Aunque el testamento es la figura jurídica más conocida para heredar una propiedad, existen otros recursos por los que el propietario puede ceder la pertenencia de un inmueble a cualquier miembro de la familia, amigo o allegado.
Se trata de la donación y el traspaso, procesos por los que una persona también puede otorgar los derechos y obligaciones de una propiedad a un tercero.
Daniel Narváez, director de Marketing y Comunicación del portal inmobiliario Lamudi, explicó que la donación se puede considerar como una “herencia en vida”, aunque en realidad una herencia surge cuando el propietario de los bienes fallece.
Tanto la donación como en el traspaso se encuentran ligados a una serie de obligaciones, como la responsabilidad de correr con los gastos de escrituración, impuestos, gastos notariales, por mencionar algunos. En ambos casos, el procedimiento se debe hacer mediante escritura pública, ante un notario.
Diferentes formas de heredar
La diferencia entre las tres figuras legales consta en que el testamento es un documento en el que una persona deja plasmada su voluntad para que se cumpla después de morir; mientras que la donación es la sucesión que se realiza cuando el propietario original sigue vivo.
En el caso del traspaso, éste conlleva una remuneración por haber cedido la propiedad a un tercero, sin ser necesariamente un familiar y con una cantidad mucho menor, que no se considere necesariamente como una compra.
Para el directivo de Lamudi, la transmisión de bienes mediante la figura de la donación resulta un trámite relativamente sencillo, además de que no requiere todas las formalidades y gastos que implicaría hacerlo mediante un testamento.
Los trámites que conllevan heredar una propiedad en vida y el costo que esto puede significar, dependerá de factores como la ubicación del inmueble para saber qué establece el Código Fiscal o la Ley de Hacienda de la entidad donde se ubica.
Por lo regular, están exentas del Impuesto sobre la Renta por adquisición (ISR) las donaciones entre esposos, la que se realizan de padres a hijos, y las de hijos a padres, siempre que estos últimos no donen o enajenen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente. Cualquier otra donación tendrá que ser gravada.
En caso de que no se trate de una donación exenta, es decir, a una persona que no es familiar cercano del donante, si requiere el pago del ISR por el ingreso a razón de 20% sobre el total, si se trata de residentes en México, y de 25% si se trata de residentes en el extranjero, mientras que la base para calcular este impuesto es el valor catastral o un avalúo.
Narváez insistió que las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado (IVA), aunque en el caso de los bienes inmuebles, sí causan en la mayoría de los estados Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente: El Economista