Un contribuyente puede generar deudas con el SAT al incumplir con los acuerdos y obligaciones, ya sea no haber presentado la declaración anual, tener pagos pendientes o sanciones económicas
MÉXICO.- Tener adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ser un gran problema, ya que a fin de que los contribuyentes se pongan al corriente, la autoridad fiscal puede embargar bienes a los deudores.
Un contribuyente puede generar deudas con el SAT al incumplir con los acuerdos y obligaciones, ya sea no haber presentado la declaración anual, tener pagos pendientes o sanciones económicas.
¿Qué bienes puede embargar el SAT si tienes adeudos con ellos?
De acuerdo con los lineamientos del SAT, los bienes que pueden embargar son:
- Depósitos bancarios
- Ahorros
- Inversiones que se relacionen con seguros de vida
- Acciones
- Cupones vencidos
- Valores inmobiliarios
- Bienes intangibles
- Bienes inmuebles
Antes de que se concrete un embargo, el SAT envía una notificación con 30 días de anticipación, lo que te permite liquidar tu deuda para evitar el proceso.
¿Cómo saber si tienes adeudos con el SAT?
Si no tienes la certeza de que no le debes al Servicio de Administración Tributaria, puedes consultarlo a través de su sitio web oficial.
Para hacer la consulta, deberás seguir estos pasos:
- En la parte superior aparece un menú con varias opciones, donde deberás buscar y seleccionar “adeudos fiscales”
- Posteriormente se desplegará una lista con varias opciones y le darás clic en “consulta y paga tus adeudos fiscales si estás inscrito”
- El sistema te solicitará el RFC y contraseña
- Después deberás ingresar al apartado “créditos fiscales/ servicios/ formato para pago
- Aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago y elegirás uno o más créditos fiscales que desees pagar
- Selecciona el botón “generar formato de pago” o “cancelar” en caso de ser necesario
- Guarda e imprime tu pago
Con información de ADN40 y Uno TV.