Los trabajadores que hayan laborado un tiempo mínimo de 60 días para un empresa son acreedores al reparto de utilidades pero ¿Qué pasa si renunciaste?
MÉXICO-. Es bien sabido que las empresas que hayan realizado su declaración de impuestos anuales ante el SAT y su ingreso sea superior a un monto de 300 mil pesos están obligadas por ley a repartir un saldo correspondiente al tiempo laborando que serviría como remuneración.
Se estima que las personas aún con un mínimo de 60 días laborando de manera formal para una empresa tengan acceso a una cantidad moderada por lo que se pudiera decir que casi todos los empleados a excepción de los de nuevo ingreso reciban una cantidad.
¿Cuándo es la fecha límite que las empresas tienen para entregar las utilidades?
Las empresas estarían obligadas a dar el monto correspondiente al reparto de utilidades a más tardar el 31 de mayo pero en su lugar las personas físicas que funjan como jefes o patrones tendrían un plazo más largo que cuya fecha límite seria el 29 de junio.
Esto querría decir que los patrones contarían casi con un mes más para hacerles llegar esta cantidad de dinero a sus empleados.
¿Tengo derecho a utilidades si renuncie?
Sí, pero debes tomar en cuenta el tiempo laborado en dicha empresa mismo lapso vendría a hacer correspondiente al pago que vayas a recibir.
“En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades” -Artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De hecho el ex empleado en cuestión tendría el derecho de contactar a dicha empresa en la que laboro para pedir información sobre si será acreedor a este pago aunque ya no labore en la misma.
En el caso de contar con 60 días o más trabajando para una empresa y no se te ha hecho llegar dicho reparto por utilidades puedes presentar una queja ante la PROFEDET, el cual es un organismo encargado de proteger los derechos de los trabajadores ante las autoridades laborales.
Fuente: SAT, PROFEDET, La Silla Rota.