La realidad es que las personas no pueden ir a la cárcel por no pagar una deuda, según lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
MÉXICO.- Diversas complicaciones pueden provocar que una persona no pueda pagar sus deudas en las tarjetas de crédito, algo que lleva a recibir llamadas telefónicas en las que los despachos de cobranza llegan incluso a amenazar con la cárcel.
La realidad es que las personas no pueden ir a la cárcel por no pagar una deuda, según lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, establece la ley en dicho artículo.
Condusef dice qué no deben hacer los despachos de cobranza
Al intentar recuperar el pago de una deuda con alguna entidad financiera, los despachos de cobranza pueden llegar a extralimitarse, por lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dice qué no deben hacer.
- Utilizar un nombre o denominación que se asemeje a una institución pública
- Utilizar números telefónicos que aparezcan en el identificador como “confidencial” u “oculto”
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
- Como amenaza o intimidación se entenderá el anuncio de un posible embargo o acción de cobranza de manera judicial o extrajudicial, o con actos para infundir miedo o temor
- Enviar o presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad
- Evidenciar al deudor públicamente a través de redes sociales, medios de difusión masiva, listas negras, cartelones o anuncios
- Indicar una forma distinta de pago a la señalada por la entidad financiera
- Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores
- Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración en el domicilio, teléfono y/ o correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor
- Realizar cobranza mediante grabaciones
- Realizar cobranza de un crédito ya pagado
- Realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración a personas que no son el usuario, cliente y/o socio deudor
- Realizar gestiones de cobro utilizando teléfonos no registrados por la entidad financiera en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
Es importante conocer que aunque una deuda de tarjetas de crédito no puede llevarte a la cárcel, sí puede llevarte a ser demandado por la falta de pago y a incrementar tu deuda por los intereses generados.