El demandante solicitó a las autoridades la revisión de una sentencia en la que el hombre pidió a su ex pareja el pago de una pensión compensatoria y una compensación económica, porque durante la relación de dedicó al cuidado de sus hijos y labores del hogar
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó a un hombre un amparo, en el que pedía a su ex pareja el pago de una compensación económica por dedicarse a las labores del hogar mientras duró la relación.
El demandante solicitó a las autoridades la revisión de una sentencia en la que el hombre pidió a su ex pareja el pago de una pensión compensatoria y una compensación económica, porque durante la relación de dedicó al cuidado de sus hijos y labores del hogar.
La solicitud del hombre fue rechazada, porque no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
El demandante no estuvo de acuerdo con la decisión y promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342- A del Código Civil de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato.
Esto, porque consideraron que era discriminatorio, porque se partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él hubiera desempeñado las labores del hogar y cuidado de sus hijos.
Sin embargo, el tribunal colegiado concluyó que no había discriminación en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y cuidado de los hijos hubieran sido su principal ocupación durante la relación.
En el caso en particular el hombre no demostró que esas actividades hubieran sido su principal responsabilidad, porque incluso existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar.
Aún inconforme con la resolución, el hombre interpuso un recurso de revisión, el cual también concluyeron no era discriminatorio, porque está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos puede acceder en condiciones de igualdad a ese mecanismo compensatorio.
La Primera Sala destacó que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación.