De acuerdo con Profeco, los derechos de los pasajeros de avión están consideradas en la Ley de Aviación y deben cumplirlas las aerolíneas, su personal y de las agencias de viaje a cargo de ventas de pasajes, reservas y revisiones en mostradores
MÉXICO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer los derechos que tienen los consumidores al viajar en avión, una información que te interesará especialmente si estás por salir de vacaciones en esta temporada.
De acuerdo con Profeco, los derechos de los pasajeros de avión están consideradas en la Ley de Aviación y deben cumplirlas las aerolíneas, su personal y de las agencias de viaje a cargo de ventas de pasajes, reservas y revisiones en mostradores.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores al viajar en avión?
- Información y publicidad
Los pasajeros deben contar con un alto nivel de información de la aerolínea, de tal manera que conozca sus opciones y pueda tomar alternativas en caso de necesitarlo, incluyendo los derechos del pasajero, las políticas de compensación, los motivos de retraso, demora o cancelación.
La información y publicidad proporcionada debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión, sea a través de sitios web, puntos de atención, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y en cada asiento de la aeronave o, en su defecto, en medios impresos con que cuenten a bordo.
- Tarifas y precios
Según Profeco, las aerolíneas deben dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto y el costo, debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo, es decir, el monto total a pagar.
- Servicios adicionales
La aerolínea puede ofrecer servicios adicionales, como seguros, renta de auto o asistencia, pero no podrá realizar cargos que condicionen la compra del boleto.
- Devolución del precio del boleto
Si un pasajero no puede realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, siempre que sea en las 24 horas siguientes a la compra del boleto.
Una vez que pase este lapso la aerolínea puede determinar las condiciones de cancelación, las cuales deberán ser en beneficio del pasajero.
- Retraso o demora
Según Profeco, las causas o razones del retraso deben informarse a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero. Si el retraso se atribuye a la aerolínea, deberán compensar al pasajero, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:
- Más de 1 y hasta 4 horas
Proporcionar al menos descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Mayor a 2 y hasta 4 horas
En caso de descuento, no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto
- Mayor a 4 horas o cancelación
El pasajero podrá elegir entre el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Puede preferir un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
La última opción es transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- Sobreventa
Cuando se hayan vendido más boletos de la capacidad disponible de la aeronave, el pasajero puede elegir los beneficios que aplican en el supuesto de la cancelación.
Además, la aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no pueden ser inferiores a los que apliquen para la cancelación, excepto cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presente fuera del tiempo para documentar el embarque.