La pensión por viudez en el IMSS, debe solicitarse de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio y la resolución se realizará hasta en 12 días hábiles
MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), otorga la pensión por viudez, a la muerte de una persona asegurada o pensionada, pero sólo en casos específicos.
La pensión por viudez en el IMSS, debe solicitarse de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio y la resolución se realizará hasta en 12 días hábiles.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión por viudez en el IMSS?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, las siguientes personas pueden solicitar una pensión por viudez:
- A la viuda esposa, o ante la falta de esposa, la pensión la podrá recibir la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió los 5 años anteriores a su muerte, o quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
- Al viudo esposo, y a falta de éste, al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida, bajo las mismas consideraciones descritas en el punto anterior.
- Al viudo o viuda del mismo sexo, siempre y cuando se encontraran unidas por matrimonio con la persona asegurada o pensionada fallecida.
Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene más de 853 mil personas pensionadas por viudez y casi 330 mil personas por viudez- orfandad, a quienes, además de recibir la prestación económica, se les proporcionará asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y prestaciones sociales.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudez en el IMSS?
De acuerdo con el IMSS, es requisito para otorgar la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
Los requisitos que se deben presentar son:
- La viuda esposa, debe acreditar el vínculo matrimonial
- La viuda concubina, debe acreditar la relación del concubinato
- En caso del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se necesita el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, expedido por los Servicios Médicos Institucionales
- Si el asegurado fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente o muerte por causa distinta al riesgo de trabajo, deben acreditarse las 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio