El AFORE es una de las opciones que las familias utilizan para tener recursos y solventar sus propios gastos en un tiempo determinado, pero ¿qué sucede cuando el titular de la Afore pierde la vida? .
MÉXICO.- Con la llegada de la pandemia del COVID-19, el número de muertes ha incrementado de forma exponencial. Por esta razón, la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) es una de las opciones que las familias utilizan para tener recursos y solventar sus propios gastos en un tiempo determinado. Sin embargo: ¿qué sucede cuando el titular de la Afore pierde la vida?.
De acuerdo con la Consar, existen distintas opciones para poder acceder a los ahorros del trabajador finado, pues se trata de los recursos acumulados producto de su esfuerzo en vida, mismos que podrán disfrutar los beneficiarios legales o sustitutos siguiendo los requisitos para su cobro.
Ciertamente, vivir la pérdida de un ser querido es sumamente complejo, y parece que todo está perdido; sin embargo, existen asuntos que se dejan pendientes para resolver y están relacionados con el esfuerzo que realiza en vida el trabajador, mismo que no debe ser vano.
Luego de la muerte de un trabajador titular de una cuenta individual en una Afore, es posible heredar los recursos a través del retiro, siempre y cunado el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la Ley del seguro Social.
Es común tener la duda sobre saber quién es el beneficiario de Afore de un fallecido, pues no es un tema recurrente en el ámbito cotidiano; pero, existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Beneficiarios.
1.- Beneficiarios Legales.
Estos corresponden al viudo o viuda que dependía de forma económica del trabajador fallecido. Desde los hijos menores de 16 años, o menores de 25 años que no pueden mantenerse por trabajo propio o están estudiando.
Desde los padres, si vivían con el trabajador, hasta la Concubina o Cobinario si dependía económicamente del trabajador fallecido.
En puntos:
- Legales: viudo o viuda si dependió económicamente del trabajador.
- Hijos menores de 16 años, para los mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años) siempre y cuando no estén casados.
- Los padres, en dado caso de vivir en el hogar del trabajador.
2.- Beneficiarios Sustitutos.
A falta de un cónyuge, la concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador, o bien: los beneficiarios legales. Ellos podrán disponer de los recursos de la cuenta Afore del trabajador, siempre y cuando la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los designe como beneficiarios de los recursos.
Al ser un beneficiario legal es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS, en donde está inscrito el trabajador fallecido, de esta forma se obtiene resolución con respecto a la pensión.
En caso de resultar ser beneficiario sustituto, se puede proceder al trámite de cobro de los recursos una vez obtenida la sentencia a favor del juez durante el juicio.
Sin embargo, si el trabajador no designó beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo señalará un orden de prelación o preferencia que determinará quién puede retirar el afore de la persona fallecida.
¿Cómo se puede cobrar el Afore de una persona fallecida?
Una vez se conoce si una persona es apta para cobrar los recursos del trabajador, es menester ubicar la Afore a la que pertenecía, y cumplir los siguientes requisitos.
- - Identificación oficial (del titular y beneficiario).
- - Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
- - Acta de Nacimiento (del titular o y beneficiario).
- - Certificado de Defunción del titular de la cuenta.
- - CURP (Del titular y beneficiario).
- - Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses.
- - Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore.
- - RFC del trabajador fallecido.
- - Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clabe Bancaria Estandarizada (ClLABE).
- - En el caso del cónyuge se deberá llevar su Acta de Matrimonio.
- - La concubina (o) tendrá que presentar Testimonial del Concubinato.
- - En el caso de hijo menor de 16 años, el acta de nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
- - Los mayores de 16 años, deberán presentar una Constancia de Estudios que acredite que se encuentran en escuelas.
- - En caso de que los hijos no puedan mantenerse por su propio trabajo por una enfermedad crónica o discapacidad, deberán presentar el formato ST-6, Dictamen de Beneficiario Incapacitado, solicitado en la Unidad de Medicina Familiar (UMF).
- - Los padres del titular deben de llevar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
- - Resolución de pensión o de negativa de pensión, o bien, el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- - Formato de Designación de Beneficiario (aplica sólo si el trabajador hizo aportaciones voluntarias a su cuenta de Afore).
Después de tener todos los documentos, se deberá acudir a la Subdelegación del IMSS. El monto que perciba dependerá de la ley en donde cotizó.
Para el ISSTE el proceso es similar.
Los documentos son casi los mismos, únicamente se agregan:
- - Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios (Proporcionada por la Afore).
- - Solicitud de servicio (proporcionada por la Afore).
- - Acta de Defunción (este documento puede presentarse en copia certificada).
Los beneficiarios tienen 10 años para retirar los recursos de la Afore del fallecido, a pesar de que parece un largo tiempo, es importante conocer cómo proceder a la obtención de los recursos acumulados.
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