Si eres asalariado y tu patrón te retiene los impuestos a pagar, no te exime de ciertas obligaciones fiscales, como la declaración anual para ciertos casos.
MÉXICO.- ¿Sabías que si renunciaste antes del 31 de diciembre, debes presentar declaración anual?
El presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, destacó la importancia de que los trabajadores que tienen ingresos por salarios, conozcan que como contribuyentes personas físicas, tienen que estar listos para estar bien con el fisco y más si por su parte tienen otros ingresos de manera independiente.
En primer lugar, señaló que deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es decir darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para ello, deben proporcionar sus datos y documentos necesarios como el acta de nacimiento al patrón para que los inscriba o pueden realizar el trámite de forma personal o por internet.
Después deben cerciorarse de que efectivamente el patrón los inscribió al RFC desde el momento en que empiecen a laborar. Hay que mantener actualizada toda la información ante el RFC, como por ejemplo:
Si cambiaste de domicilio, se tiene que presentar un aviso por internet para proporcionar los datos de la nueva dirección.
Reportar si durante sus actividades aumentaron o disminuyeron las obligaciones fiscales; se puede realizar este trámite cuando hay un cambio de actividad económica o modificación de una obligación, como presentación de declaraciones.
Ese trámite se puedes iniciar y concluir por internet, mencionó el fiscalista.
Cuando se interrumpen actividades económicas, se tiene que reportar la suspensión de actividades a través de un trámite que se puede iniciar y terminar por internet.
Pero si después de estar en suspensión de actividades y se vuelve a realizar alguna actividad económica o hay alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros, se tiene que avisar realizando un trámite por internet.
Declaración anual, la obligación más importante
Una de las obligaciones más importantes es la declaración anual para cualquier contribuyente, para las personas físicas se tiene que presentar antes del 30 de abril. En este caso no es obligatoria para todos los asalariados.
Para ello se deben tomar en cuenta estos supuestos que señala Jesús Rodríguez:
- Es una obligación para los asalariados que obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
- Si trabajaron para dos o más patrones o empresas en el mismo año, aún cuando no se haya rebasado el límite de los 400 mil pesos anuales.
- También es obligatoria cuando el trabajador solicitó por escrito al patrón que no presente tu declaración anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales, hay que hacer la declaración.
- De igual manera es necesaria cuando se obtuvieron otros ingresos adicionales al salario acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, también.
Los exentos
Los casos en los que no se presenta la declaración son los siguientes que menciona el fiscalista en cualquiera de los siguientes supuestos:
Únicamente si se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, pero siempre y cuando que te haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
Están exentos los que obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de instituciones que componen el sistema financiero.
Fuente: Asociación Mexicana de Contadores Públicos