El SAT recorrió la fecha que tenía como ultimátum del 31 de diciembre del 2022 para aplicar las multas por incumplir con esta disposición.
MÉXICO.- El último día del año vencía el plazo para habilitar el buzón tributario, sin embargo, hay una buena y una mala noticia de parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La buena es que recorrió la fecha que tenía como ultimátum del 31 de diciembre del 2022 para aplicar las multas por incumplir con esta disposición.
Ahora estableció que no se multará hasta enero del 2024, es decir que da una prórroga a los contribuyentes, señaló el presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, con base a información del SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Pero la mala noticia es que a partir del 2023 aumentará el monto de las sanciones en comparación a las vigentes hasta el 2022.
En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, el SAT dio a conocer que, por la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C del CFF, se impondrá una multa de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos.
Lo anterior significa un monto mayor al que establecía actualmente de entre 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos para el 2022.
Así que si no te pones al corriente con las obligaciones relacionadas con el buzón tributario, tendrás que pagar una multa más alta, aunque ahora tendrás más tiempo para hacerlo.
¿Qué es el buzón tributario?
Es el sistema de comunicación electrónico que tiene el SAT en su portal, mediante el cual las autoridades fiscales mantienen contacto con los contribuyentes para hacerles llegar notificaciones o resoluciones administrativas, y éstos a su vez podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presenten.
Tiene fundamento en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, para el buzón, los contribuyentes deben tener registrados medios de contacto, y mantenerlos actualizados.
Pueden ser hasta cinco direcciones de correos electrónicos, y un número de teléfono celular.
Para habilitar el buzón se puede hacer en el portal del órgano recaudador de impuestos; para ello se necesita que el contribuyente cuente con la Contraseña o firma electrónica conocida como e.firma.
Los que no tengan estas herramientas deberán agendar una cita en CitaSAT para poder tramitarlas.
Fuente: SAT y AMCP