SAT recuerda a los contribuyentes cuáles gastos personales pueden deducir de impuestos

Para poder deducir de impuestos los gastos personales es necesario contar con una factura del servicio adquirido y haber pagado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, o débito o cheque nominativo

MÉXICO.- En el merco del mes en el que los contribuyentes que son personas físicas deben presentar su declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recuerda cuáles son los gastos que pueden deducir de impuestos.
 

Para poder deducir de impuestos los gastos personales es necesario contar con una factura del servicio adquirido y haber pagado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, o débito o cheque nominativo.
 

¿Qué gastos personales se pueden deducir de impuestos?
 

Gastos médicos. Pueden ser honorarios médicos, de dentista, nutrición, sicología, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación y lentes ópticos graduados.
 

Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios, que no superen la Unidad de Medida y Actualización (UMA), anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubinario, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
 

Donativos. Incluye donativos no onerosos, ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta un 4% para los otorgados a la federación.
 

Colegiaturas. La cantidad por cada hijo no debe exceder los siguientes montos anuales:
 

Gastos de transporte escolar. Aplica cuando éste sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura
 

Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta
 

Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con la edad, jubilación o retiro, cuyo monto no supere los 152 mil pesos al año
 

Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos por primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente, como su cónyuge, concubina, ascendentes o descendientes en línea directa
Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.
 

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