Según la autoridad tributaria, el 15 de febrero, a más tardar, deben presentar su declaración anual en la que informen sus ingresos y erogaciones
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del mismo Impuesto Sobre la Renta (ISR), la fecha límite para su declaración anual.
Según la autoridad tributaria, el 15 de febrero, a más tardar, deben presentar su declaración anual en la que informen sus ingresos y erogaciones.
La declaración se debe hacer mediante el formato 21 de declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.
Es importante tomar en cuenta que si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.
¿Qué se considera ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga ISR?
- Donativos
- Apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas o municipios
- Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- Cuotas de sus integrantes
- Cuotas de recuperación
- Intereses
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista
Según el SAT, la falta de la declaración anual puede causar la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.