Según el SAT, congelar las cuentas bancarias impide que un contribuyente tenga acceso a los recursos depositados en el sistema financiero y lo hace debido a adeudos fiscales
MÉXICO.- Tal vez ya sabes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede bloquear tus cuentas bancarias, si eres un contribuyente, pero te decimos en qué casos.
Según el SAT, congelar las cuentas bancarias impide que un contribuyente tenga acceso a los recursos depositados en el sistema financiero y lo hace debido a adeudos fiscales.
De acuerdo con El Financiero, la inmovilización ocurre hasta que se cubra el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, que se refiere a recargos, multas y gastos de ejecución.
¿Cuándo puede el SAT inmovilizar una cuenta?
Esto es posible cuando los adeudos fiscales fueron notificados y no se pagaron, o también puede ocurrir cuando no se interpuso un medio de defensa.
El medio de defensa se da en dos casos, según el texto de El Financiero, y son los siguientes:
Cuando el medio de defensa concluye a favor del SAT
Cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no se garantiza o lo hace de forma insuficiente
¿El SAT te informa por qué inmovilizó tus cuentas?
Efectivamente así es, el SAT lo hace mediante el buzón tributario o personalmente, siempre que la autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o seas localizable en tu domicilio fiscal.
Una opción para el contribuyente es asistir a las oficinas del SAT para obtener más información sobre el bloqueo de cuentas
¿Puede evitarse la inmovilización de cuentas?
De acuerdo con El Financiero, lo mejor es pagar los adeudos fiscales notificados y en caso de interponer un medio de defensa, debes garantizarlo de forma suficiente.
También tienes la opción de ofrecer a cambio algún tipo de garantía, como pudieran ser:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por una institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe ser idóneo y solvente
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente