El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría considerar como ingresos nuevos al acto de hacer traspasos de dinero de una cuenta bancaria a otra.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría considerar como ingresos nuevos al acto de hacer traspasos de dinero de una cuenta bancaria a otra. Si eres de las personas que suele hacer traspasos de dinero, debes tener cuidado, puesto que el SAT podría considerarlos como ingresos nuevos y, por tanto, te generaría problemas con el organismo federal.
De acuerdo con Dinero e Imagen, el acto de realizar traspasos entre cuentas es algo muy común entre los usuarios, muchas de ellos lo hacen pues cada quincena se deposita en una cuenta pero hacen pagos con otra, ya sea para ahorrar o invertir su dinero; sin embargo, esta acción podría ser considerada por el SAT como depósitos que aumentan tus ingresos.
No obstante, existen formas en las que puedes aclarar que estas transacciones no forman parte de un ingreso nuevo.
¿Qué hacer para aclarar que es un traspaso y no un ingreso?
Para evitar estos problemas con el organismo del SAT, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) establece que los contribuyentes deben argumentar que los depósitos en sus cuentas bancarias forman parte de un traspaso y no de un ingreso nuevo, para evitar los malentendidos.
¿Qué documentos debo presentar para la aclaración?
Para acreditar ante el SAT que su capital no aumentó, de acuerdo con la tesis Traspaso entre cuentas bancarias, Artículo 59, Fracción III de Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes deberán presentar los siguientes documentos:
Estado de cuenta.
- Papeles de trabajo.
- Copia del recibo, donde aparezca el monto y cuenta proveniente del depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre.
Es decir: se debe presentar una prueba pericial contable donde se verifique el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre cuentas bancarias que demuestren que no se incrementó el patrimonio del cliente.
Sin embargo, el proceso no termina con lo anterior, ya que el contribuyente deberá tener la prueba pericial contable para confirmar los aspectos que competen a:
- El registro de cada operación.
- Correspondencia entre cantidades de tus cuentas.
- Que tu patrimonio no aumentó.
Es menester puntualizar que la tesis de jurisprudencia se aprobó desde el 23 de abril del 2021, durante la Segunda Sección de la sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Además, ofrecer la prueba pericial contable con el que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación”, indicó la Revista del TFJA.