SAT: ¿Qué implica el RFC obligatorio para mayores de 18 años? ¿Pagarán impuestos?

La iniciativa para tramitar el RFC obligatorio a jóvenes de 18 años recibió numerosas criticas; sin embargo, el SAT explicó que es necesario para prevenir acciones de robo de identidad" y facilitar incorporación de jóvenes al campo laboral.

MÉXICO.-La Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal para el 2022, y en ella se incluye un punto en donde se menciona que todas y todos en México, al cumplir los 18 años, ‘deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de contribuyentes (RFC), por lo que es menester señalar qué implica esta iniciativa en los jóvenes mayores de 18 años.

Las críticas.

La iniciativa recibió distintas críticas de la oposición, señalando que el propósito es tener a los jóvenes en la mira del SAT y, también “cautivos fiscalmente”, aun cuando estos no tienen un empleo y un ingreso salarial. 

No obstante, se puntualiza que la idea de esta iniciativa consiste en “impulsar la cultura tributaria entre los jóvenes” y, al mismo tiempo, “facilitar su incorporación al campo laboral”, según la propuesta que se aprobó el 26 de octubre en el Senado.

Asimismo, el registro permitirá “prevenir o desarticular acciones de robo de identidad que se ha detectado se realizan para la evasión”, se lee en el documento.

¿Qué menciona la reforma?

En un inicio, la propuesta enviada por el Ejecutivo se reducía al incluir el siguiente párrafo:

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal De Contribuyentes”.

Raquel Buenrostro, titular del SAT, explicó que las personas que “por cualquier razón no tengan su RFC", deberán tramitarlo independientemente si tienen 18, 19, 65, 72 o más años. 

Esta medida, explicó, se trata “de evitar problemas a los jóvenes”, ya que, señaló, “se han encontrado que las empresas fantasmas funcionan con mucho robo de identidad, las edades preferidas de todos estos malandrines son jóvenes entre 18 y 20 años y gente mayor a 85”, declara.

Ante las críticas y dudas sobre las implicaciones de la iniciativa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público modificó el dictamen, haciendo dos acotaciones que especificaban las implicaciones.

Que la referida inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes no implica que las personas mayores de 18 años que se inscriban estarán obligadas a pagar contribuciones o presentar declaraciones”  

Asimismo, entre las obligaciones fiscales, ya que “en caso de no realizar económica alguna, el alta se dará ‘sin obligaciones’, y sólo hasta que se incorporen a alguna actividad económica”, se puntualiza en la exposición el dictamen modificado por la Comisión de Hacienda.

Esto no quiere decir que deberás pagar impuestos, de hecho, al contrario.  Los jóvenes pagarán impuestos cuando trabajen. La jefa del SAT añadió que  tramitar el RFC es como sacar el INE, por lo que los jóvenes no deberán hacer declaraciones de impuestos ni pagar al fisco mientras no trabajen.

Es como tu INE, mientras no haya elecciones, no votas. Pero no vas a pagar hasta que tengas un empleo, un ingreso formal”, declaró.

Y, en segundo lugar, en el dictamen, apunta de forma explícita que esta medida no daría lugar a la aplicación de sanciones por no pagar impuestos o no hacer la declaración, si al cumplir 18 no se tenía un empleo.

Esto quiere decir que tramitar el RFC es sin obligaciones fiscales. Por lo que, no porque ahora todos los mayores de 18 años deban tener su RFC se convertirán en acreedores a las obligaciones fiscales. En caso de que un adulto en México no trabaje, podrá darse de alta en el rubro “inscripción de personas físicas sin actividad económica”, de manera que no tendrá que hacer contribuciones, declaraciones o pago de impuestos.

La indicación del registro ante el SAT es para todo mayor de 18 años, pues en realidad, no hay sanciones para los adultos hasta en tanto no tengan actividad económica.

En el artículo, quinto párrafo, apartado A del artículo 27 se indica la obligación ante el SAT:

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro ‘Inscripción de personas físicas sin actividad económica (…) por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este código”, se lee.

El nuevo registro deberá comenzar a operar a partir del 1 de enero del 2022, que será cuando entre en vigor la reforma hecha por el Código Fiscal.

En síntesis: antes de detallar los distintos puntos, la reforma establece lo siguiente:

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