Los gastos personales que el SAT permite que los contribuyentes deduzcan de impuestos son muy variados, ya que van desde la salud, hasta donativos y educación, con algunas limitantes
MÉXICO.- Los contribuyentes que presentan su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen derecho a deducir de impuestos algunos gastos personales, lo que podría beneficiarlos para recibir saldo a favor.
Los gastos personales que el SAT permite que los contribuyentes deduzcan de impuestos son muy variados, ya que van desde la salud, hasta donativos y educación, con algunas limitantes.
¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir de impuestos?
Según el Servicio de Administración Tributaria, los siguientes gastos personales se pueden deducir de impuestos:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de sicología y nutrición
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legítimamente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
No proceden los comprobantes de farmacias, aclara el SAT
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
Dichos gastos de salud serán deducibles, precisa el SAT, cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino, sus padres, abuelos, hijos o nietos.
Educación
Colegiaturas en instituciones de educación privada, con validez oficial de estudios. Aplica desde el nivel de preescolar, hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Es necesario contar con el comprobante de pago y cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñaza correspondientes a dos niveles educativos, el límite de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que ya concluyó o el que inició.
Las cuota por inscripción o reinscripción no son deducibles, aclara el Servicio de Administración Tributaria.
Otros
- Gastos funerarios del cónyuge o concubina, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, a través de cualquier método de pago, pero se debe contar con factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación, contratados son el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no supero 750 mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos
El monto de los donativos no puede exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la Subcuenta de aportaciones voluntarias de la Afore
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%
El pago de estos gastos deben realizarse mediante un cheque normativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios y la deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Se puede obtener saldo a favor, si el contribuyente presenta sus deducciones en la declaración anual, que para personas físicas debe realizarse durante el presente mes de abril.
El SAT aclara que el monto total de las deducciones personales, excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no pueden exceder las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de ingresos.