La autoridad fiscal además informó que implementó mejoras y actualizaciones para facilitar la declaración anual a las personas morales
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que las personas morales pueden presentar su declaración anual desde ahora y hasta el 1 de abril.
La autoridad fiscal además informó que implementó mejoras y actualizaciones para facilitar la declaración anual a las personas morales.
¿Cuáles son los cambios que implementó el SAT para la declaración anual?
- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de ejercicios de 2013 a 2021
- Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio anterior inmediato
- Eliminación de los estados financieros “estado de flujo de efectivo” y “esado de cambios en el capital contable”
- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior
- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalizción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, en los formularios, tanto del Régimen General de ley, como del Régimen Simplificado de Confianza
- Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas
- Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente, generados en la declaración anual
El SAT recordó que para enviar la declaración anual, se necesita tener la firma electrónica o e.firma al corriente, con las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores.
También se necesitan las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Resico de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente se requiere que los contribuyentes, personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, para en caso de obtener un saldo a cargo, se pague por transferencia electrónica mediante el banco de su preferencia.