SAT: ¿En cuánto tiempo recibes el saldo a favor?

El SAT te regresa saldo a favor cuando pagas más de lo que debías al momento de calcular tus impuestos, por lo que es posible que recibas la cantidad adicional que pagaste

MÉXICO.- Cuando los contribuyentes presentan su declaración anual el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede hacer una devolución de saldo a favor, o solicitar que se pague algún impuesto.
 

El SAT te regresa saldo a favor cuando pagas más de lo que debías al momento de calcular tus impuestos, por lo que es posible que recibas la cantidad adicional que pagaste.
 

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en regresarte el saldo a favor?
 

De acuerdo con el SAT, una solicitud de devolución de un contribuyente debe efectuarse en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
 

En caso de existir la devolución automática del saldo a favor, según Facturama, el SAT hace la transferencia en los primeros cinco días hábiles posteriores a la declaración anual.
 

¿Cómo solicitar la devolución de saldo a favor?
 

La solicitud de la devolución automática, pueden aplicarla todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y estén bajo los siguientes supuestos:
 

  1. Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la declaración anual con contraseña
     
  2. Si el saldo a favor es mayor a los 10 mil pesos, pero no excede los 150 mil pesos, puedes presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta clabe activa a 18 dígitos, precargada en el aplicativo, que deberá estar a nombre del contribuyente
     
  3. Si el saldo a favor es de más de 10 mil pesos y hasta 150 mil, la declaración anual se presentará con el uso de la e.firma portable
     

Cuando el monto de la declaración es superior a los 150 mil pesos, el contribuyente no puede hacer la solicitud de devolución en forma automática, pero podrás tramitarlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
 

¿En qué casos no aplica la devolución automática del SAT?
 

  1. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios o copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
     
  2. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior
     
  3. Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones
     
  4. Presente su declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución
     
  5. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual
     
  6. Al contribuyente se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT 
     

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