Este año los contribuyentes harán su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al ejercicio de 2022 y aquí te damos todos los detalles
MÉXICO.- Una de las obligaciones de los contribuyentes, sean personas físicas o morales, es hacer la declaración de impuestos, que debe presentarse en meses distintos en cada caso.
Este año los contribuyentes harán su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al ejercicio de 2022 y aquí te damos todos los detalles.
¿Cuándo debe hacerse la declaración anual?
Las personas morales deben hacer su declaración de impuestos durante marzo de 2023, mientras que las personas físicas tienen hasta abril de este año para presentarla.
Al hacer la declaración anual, como contribuyente tienes la oportunidad de reportar gastos para la deducción de impuestos y esto podría generar saldo a tu favor o simplemente ayudarte a pagar menos tributos, de acuerdo con BBVA México.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual ante el SAT?
Los asalariados que:
- Tuvieron dos o más empleadores durante el último año
- Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año
- Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México
- Recibieron conceptos de indemnización o jubilación
- Trabajadores bajo el régimen de honorarios
- Quienes cobraron rentas o hicieron una venta de un bien inmueble
- Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
- Los que tuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos
Según BBVA México, algunas personas piensan que por recibir el pago vía nómina, no deben declarar impuestos, pero no siempre es así, por lo que debes considerar hacer tu declaración anual si:
- Terminaste tu relación laboral el último día del año
- Obtuviste ingresos de dos empleadores simultáneamente
- Recibiste otros ingresos además del salario
- Tu sueldo provino de un empleador que no realiza retenciones
- Recibiste una indemnización laboral