SAT: Contribuyentes pueden pagar en mensualidades la deuda de la declaración anual

La autoridad tributaria recordó que las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio de 2023, entre el 1 y el 30 de abril de este año

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que los contribuyentes que hagan su declaración anual en abril y tengan adeudos, podrán pagar en 6 mensualidades.
 

La autoridad tributaria recordó que las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio de 2023, entre el 1 y el 30 de abril de este año.
 

Para facilitar el pago de algún impuesto que se les determine, tienen la opción de hacerlo hasta en 6 parcialidades, pero se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Las parcialidades deben pagarse a más tardar el día último del mes al que correspondan
     
  2. Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración
     
  3. Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”
     
  4. Los pagos se realizarán en las instituciones de crédito autorizadas 
     
  5. Existe la opción de pagos anticipados
     
  6. En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno
     
  7. La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo en su caso, los recargos señalados anteriormente
     

¿Quiénes tienen obligación de presentar una declaración anual?
 

La declaración anual es una obligación para los siguientes contribuyentes:
 

  1. De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
     
  2. Si obtuvieron ingresos distintos a salarios
     
  3. Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea
     
  4. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
     
  5. Si además obtuvieron ingresos por indemnización
     
  6. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
     
  7. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos
     

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