Este 2022, como parte de los cambios fiscales, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que a partir del 1 de febrero se asignará un régimen, de acuerdo con las disposiciones aplicables, a las personas físicas que no actualicen su permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Este 2022, como parte de los cambios fiscales, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero.
Estos son los pasos para permanecer en el RIF
Para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al portal del SAT y realizar los siguientes pasos:
- Dentro del apartado Trámites del RFC/ Actualización del RFC, está la opción: “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
- Aparecerá la pregunta: “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?", selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal”, para continuar en este régimen.
- Al finalizar el aviso, obtendrás un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
El SAT dio a conocer esta información para quienes tributan en el RIF:
- Pertenecen al RIF las personas físicas, cuyos ingresos no excedan los 2 millones de pesos al año
- Las personas que opten por continuar en el RIF sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación en este régimen
- No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF
- Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieran cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos
- Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022