Con el arranque de este 2022 entraron en vigor nuevas reglas implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que si no se cumplen de manera adecuada, podrían generar problemas a los contribuyentes, por lo tanto es necesario conocerlos y las snaciones por incumplimiento.
MÉXICO.- Con el arranque de este 2022 entraron en vigor nuevas reglas implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que si no se cumplen de manera adecuada, podrían generar problemas a los contribuyentes, tal como advierte el especialista, que en total son 10 cambios fiscales.
Es necesario puntualizar que el incumplimiento de las mismas se podría traducir en una multa, revocación de sellos, hasta cometer delitos federales que impliquen cárcel, según explica Enrique Gómez, managing partner de Desarrollo Empresarial Gober.
El principal objetivo por parte del SAT con estas nuevas reglas consiste en incrementar la recaudación de impuestos y su incumplimiento o mala aplicación pueden generar problemas a los contribuyentes, poniendo en riesgo su estabilidad económica y patrimonio.
Todos los cambios que están realizando la autoridad son para tener más control sobre nosotros y poder aumentar la recaudación para poder seguir gastando en todo lo que ellos creen que es prioritario”, asegura el experto.
Cambios fiscales que entrarán en vigor en 2022.
1.- Inscripción ante el SAT a mayores de 18 años.
Aunque no exista actividad económica que les permita generar ingresos, se elevó a rango de obligatoriedad el trámite del RFC a jóvenes de 18 años, esto con el objetivo de dar seguimiento a los ingresos que pudieran tener o adjudicarles compras o bienes y productos.
2.- Facturación CDFI 4.0.
Esta medida impacta a quienes emiten y reciben facturas por sus actividades comerciales, ahora el documento deberá tener el nombre o razón social, código postal, régimen fiscal de receptor del comprobante fiscal y determinar si cada concepto es o no objeto de impuestos.
Asimismo, se alerta que si no se realiza de forma adecuada, podría hacerse acreedor a una multa del 5% al 10% por cada comprobante fiscal a las personas que emitan facturas sin los datos complementarios.
3.- Carta Porte.
Se trata de un comprobante que ayudará al servicio de transporte de bienes, mercancías o vehículos que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, sea terrestre, martítimo, férrero o aéreos; con esto, se busca combatir el contrabando de objetos, de no contar con el documento no podrán ser deducibles o en caso más graves puede ser determinado como delito penal o defraudación fiscal.
El documento deberá contar con la siguiente información: datos del transportista, datos del destinatario, número de orden, detalles de la mercancía, concepto de gasto por envíos, tipo de transporte.
4.- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Este permitirá simplificar el pago de impuestos, en especial para los pequeños contribuyentes, asimismo, se dirige en dos vertientes: para personas físicas, que deben tener ingresos que no superen los $3,5 millones de pesos con una tasa máxima de 2,5% sin deducción; aunque no todas las personas físicas son elegibles para dicha modalidad.
Y para las personas morales que sus ingresos no sean mayores a los 35 millones de pesos, la tasa será del 30%, también en este caso, no todas las personas morales podrán tributar.
5.- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se aplicará para nuevos productos con tasa del 0%, como los de higiene menstrual y al alimento para animales, a excepción de los alimentos procesados que incluyen la Ley vigente para Perros, gatos y pequeñas especies.
6.- Dictamen Fiscal.
Será para un determinado grupo de contribuyentes que excedan la cantidad de $1,650 millones 490 mil 600 pesos de ingresos acumulables o que sus acciones sean colocadas en el público inversionista o de bolsa de valores, dicho dictamen se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del 2022.
Esta nueva obligación impone a los contadores la necesidad de denunciar al contribuyente que omita declaraciones o que lleve alguna conducta que pueda construir la comisión de un delito fiscal.
7.- Aumento en las tarifas de IEPS (bebidas, gasolina, cigarros).
El aumento 7,36%, que es un proceso inflacionario. Por el simple hecho de que los combustibles son uno de los principales insumos en todos los sectores, se verá reflejado el aumento en los precios finales del consumidor.
8.- Cancelación CFDI.
Se debe emitir una explicación del motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal del cual solo existen 4 razones:
- - Comprobante emitido con errores con relación.
- - Comprobante emitido con errores sin relación.
- - No se llevó a cabo la operación.
- - Operación nominativa relacionada en la factura global.
Se tendrá hasta el 31 de enero del 2022 para poder realizar alguna cancelación de los CFDI emitidos.
9.- Deducción de combustibles.
Para este ejercicio de 2022 se incluyeron requisitos para hacer deducible los consumos de gasolina.
Estos son:
- - Permiso vigente de comercialización de la CRE.
- - Permiso vigente de importación de la SENER.
Esto es que se debe fiscalizar que por las gasolineras cumplan y no eliminar estos requisitos, en dado caso de existir error por parte de las gasolineras o no se encuentren, los gastos no serán deducibles.
10.- Depósitos bancarios mayores a $15 mil pesos.
El artículo 55 fracción IV de la Ley de Impuestos Sobre la Renta fue modificado y señala que las instituciones financieras deberán informar mensualmente al SAT todos los depósitos mayores a 15 mil pesos en efectivo de todas la cuentas abiertas a nombre de un contribuyente.
Ante esta modificación, esa información se presentaba una vez al año, este cambio va en el ámbito de alcanzar el flujo de efectivo y aumentar la recaudación.