Con este esquema se busca reducir las tasas del ISR, para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos y pueden estar en él los contribuyentes personas físicas que tengan ingresos anuales menores a los 3.5 millones de pesos facturados
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), implementó el Régimen Simplificado de Confianza, que es una facilitación administrativa para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Con este esquema se busca reducir las tasas del ISR, para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos y pueden estar en él los contribuyentes personas físicas que tengan ingresos anuales menores a los 3.5 millones de pesos facturados.
¿Qué personas físicas pueden estar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Las personas físicas que se desempeñen en uno de los siguientes cuatro regímenes:
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso de goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
De acuerdo con el SAT, los trabajadores asalariados no pueden estar en este régimen, sino que se mantienen bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
¿Qué implica estar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Las personas que estén bajo el Régimen Simplificado de Confianza, estarán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5% de sus ingresos, por lo que no podrán deducir ningún tipo de gasto.
Esto se debe, según explica el SAT, a que aún con la posibilidad de deducción, la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta a personas físicas fue de 25.4% durante el 2020, lo que representa 10 veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
¿Pueden las personas morales pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza?
Según el Servicio de Administración Tributaria, sí es posible, pero deben estar constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no superen los 35 millones de pesos.
¿Cómo funciona el Régimen Simplificado de Confianza para las personas morales?
Se pre-carga la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.
Este régimen tiene como propósito que las personas morales tengan mayor liquidez, es decir, que tengan mayor flujo de efectivo para sus gastos inmediatos.
¿Quiénes no pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza?
Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando éstas sean partes relacionadas, excepto, aclara el SAT:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personales Morales con fines no lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de éstas remanente distribuible
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de éstas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el País
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del que se causaría o pagaría en México.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, los que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza Norte y Sur.
En el caso de las personas morales, no podrán los siguientes casos:
- Cuando uno o varios socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley
- En el Régimen de los Coordinados
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza