La Pensión del Bienestar es ahora un derecho establecido en la Constitución Mexicana, por lo que todos los adultos mayores con 65 años pueden registrarse para recibir el apoyo económico, pero hay motivos por lo que se puede perder el beneficio
MÉXICO.- Para este año el apoyo de la Pensión del Bienestar tuvo un aumento del 25%, por lo que los adultos mayores recibirán cada dos meses, 6 mil pesos.
La Pensión del Bienestar es ahora un derecho establecido en la Constitución Mexicana, por lo que todos los adultos mayores con 65 años pueden registrarse para recibir el apoyo económico, pero hay motivos por lo que se puede perder el beneficio.
Motivos que causan retención, suspensión y baja de la Pensión del Bienestar
Según el acuerdo de las reglas de operación del programa para 2024, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los adultos mayores pueden perder la pensión universal por las siguientes razones:
Aplicará retención de la pensión en los siguientes casos
- Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Es decir, que se detecte que son falsos, o que pertenecen a otra persona, o la información no corresponde entre sí.
- Por dos no cobros consecutivos. Si los derechohabientes incluidos en el pago en efectivo no acuden por los pagos en dos bimestres consecutivos, se retendrán los recursos.
- Posible duplicidad. Cuando se identifique que hay duplicidad de registros en el padrón, al registro de menor antigüedad se le aplicará la retención.
- Inconsistencia en el medio de cobro. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
- No localización del derechohabiente. Si se realiza una visita domiciliaria de personal de la Secretaría de Bienestar, en hasta dos ocasiones consecutivas y no se localiza al derechohabiente en días y horarios diferentes.
- Cobro simultáneo. Si se identifica que hay cobros simultáneos.
- No presentarse a recoger su medio de cobro. Si el derechohabiente no acude por su medio de cobro, se retendrá la pensión hasta que se presente.
La suspensión del padrón de beneficiarios ocurrirá si transcurren dos bimestres sin que se aclare los motivos de retención de la pensión, aclara la Secretaría de Bienestar.
Aplicará baja de la Pensión del Bienestar en los siguientes casos
- Defunción. En caso de que se notifique el fallecimiento del beneficiario, se dará de baja del programa.
- Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Si transcurren dos bimestres de pago en los que el derechohabiente estuvo en suspensión, se procederá a la baja del padrón.
- Dos no cobros consecutivos. Si transcurren dos bimestres sin que el derechohabiente cobre su dinero, se dará de baja del programa.
- Baja voluntaria. Si el derechohabiente solicita la baja voluntaria de la pensión, se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
- Baja por residencia en el extranjero. Si el beneficiario realiza cambio de domicilio y corresponde a una residencia en el extranjero, se dará de baja definitivamente del padrón.