Para que el SAT te realice una devolución, hay criterios con los que debes cumplir, como haber calculado mal tus impuestos y pagar más de lo que debías
MÉXICO.- La devolución de impuestos es el sueño de todo contribuyente, pero la realidad es que no todos pueden recibir este beneficio que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para que el SAT te realice una devolución, hay criterios con los que debes cumplir, como haber calculado mal tus impuestos y pagar más de lo que debías.
De acuerdo con la Ley Federal e los Derechos del Contribuyente, en su artículo 2, fracción II, se establece que la devolución se puede solicitar de forma automática o al hacer tu declaración anual.
En forma automática:
Según información del SAT, para hacer valer el derecho del contribuyente, el proceso ofrece la posibilidad de recibir la devolución de forma automática.
Esta medida aplica para las personas físicas que presenten su declaración anual, normal, o complementaria del ejercicio fiscal en curso y es posible en los siguientes casos:
- Cuando presentas tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Si tu saldo a favor es igual o menos a 10 mil pesos, la declaración anual puede presentarse con contraseña
- Si tu saldo a favor es mayor a los 10 mil pesos y hasta los 50 mil, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta clabe a 18 dígitos ya precargada en el Declara Sat
- La e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor a los 50 mil pesos
- Si señalaste la opción de devolución den la declaración del ejercicio
- Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe
- Si manifestaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de tus retenedores
- Si indicaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles y estímulos
- De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la devolución ocurre de forma automática cuando la cantidad es igual o menor a los 150 mil pesos.
- Si el monto es mayor o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del formato electrónico de devoluciones.
¿Cuánto tarda el SAT en hacerte la devolución?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, las devoluciones deben efectuarse dentro de los 40 días posteriores a la fecha en la que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
¿Qué hacer si no se autoriza la devolución o se aprueba parcialmente?
En este caso, indica el SAT, debes seguir los siguientes pasos:
- Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas
- Solicitar la devolución a través del formato electrónico de devoluciones