Te explicamos todo lo que debes saber sobre esta licencia para que cuides a tu hijo en su etapa más complicada
MÉXICO.- Desde el 5 de junio de 2019, por ley, los padres o madres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con cáncer, pueden gozar de licencia por cuidados.
Esto permite que los padres se ausenten en caso de que el niño o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico.
También se incluye, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzados.
¿Dónde se realiza el trámite?
Puede ser mediante los servicios digitales del Instituto Mexicano del Seguro Social o en su caso, en las unidades médicas con servicios de oncología pediátrica.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar vigente en sus derechos, derivado de una relación laboral
- Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin que excedan 364 días de licencia, los cuales no necesariamente deberán ser continuos
- Para acceder al pago del subsidio, la madre o padre deberán haber cubierto al menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. Si no cumple con el periodo, deberá tener registradas al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia
- El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado
- El menor deberá estar registrado en los servicios oncológicos institucionales
Puntos importantes que debes conocer:
- Si la persona asegurada cumple con los requisitos para el pago del subsidio, recibirá lo que corresponde al 60% de su último salario registrado ante el IMSS a partir del primer día de la expedición de la licencia
- Para el pago del subsidio, el asegurado deberá realizar el registro de su cuenta Clabe en la que desea que se realice el depósito
- La licencia se podrá expedir hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, los que no necesariamente deben ser continuos
- Durante el tiempo que dure la licencia, el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al IMSS
- No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá:
- Al término de la licencia
- Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento
- Por fallecimiento del menor
- Al cumplir 16 años
- Por el ingreso del asegurado, durante la licencia, con un nuevo patrón