La Procuraduría determinó que los créditos fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente .
MÉXICO.- La Procuraduría determinó que los créditos fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente cuando este último deja bienes que puedan ser objetivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tal como señaló la Prodecon.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de sus particulares.
En el artículo 146-A, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que los deudores se consideran insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del PAE.
Herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones.
Para delimitar la obligación, sea personal o solidaria que pudiera existir con motivo de un crédito fiscal por fallecimiento del deudor, de aplicación, supletoria a la materia fiscal, el Código Civil Federal (CFF) prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto; sin embargo, sus derechos y obligaciones no se extinguen con su muerte.
Por esta razón, el Código Penal Federal (CPF) establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona y sus bienes, excepto en los casos especificados por la ley. Y, por tanto, el artículo 91 del mismo ordenamiento, dispone que la muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieran impuesto, a excepción, entre otros, de la reparación del daño, providencias, precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito.