Si no cumples con tus obligaciones fiscales ante el SAT, puedes terminar perjudicado con multas o recargos y en ocasiones estos pueden llevarte hasta problemas legales
MÉXICO.- Como contribuyente seguramente conoces las obligaciones fiscales que tienes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque puede surgir la duda sobre si tienes adeudos.
Si no cumples con tus obligaciones fiscales ante el SAT, puedes terminar perjudicado con multas o recargos y en ocasiones estos pueden llevarte hasta problemas legales.
¿Cuáles son los tipos de deudas que se pueden tener?
Existen dos tipos de deudas que puedes tener con el SAT, una de ellas es federal, que son los que se refieren al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los que existen en materia aduanera.
También hay impuestos locales, que podrían ser el predial, la tenencia o el impuesto de nómina, según la fintech Konfío.
¿Cómo saber si le debes al SAT?
Para conocer si tienes deudas con el Servicio de Administración Tributaria, debes ingresar a la página web oficial o programar una cita en las oficinas.
Si decides hacer el trámite a través de Internet, una vez que estés en el sitio, debes buscar la opción “adeudos fiscales” y una vez que ingreses con tu usuario y contraseña, podrás conocer cuáles están pendientes.
Aunque también el SAT puede notificarte sobre algún adeudo y tienes 30 días después de esto para cumplir con el pago, pero debes asegurarte que se trate de una notificación real, ya que algunas personas intentan cometer fraude con este trámite.
Los únicos medios que el SAT utiliza para notificar adeudos son:
- Correo electrónico. Debes verificar que realmente haya sido el SAT quien envió el mensaje y la autoridad fiscal se limita a invitarte a cumplir con alguna obligación, sin pedirte ningún dato sensible o que ingreses a un link, según Konfío.
- Lista de deudores del fisco federal. El SAT puede mostrar un listado de personas que no han cumplido con sus obligaciones fiscales. En primera instancia lo registran en el listado oficial disponible en si página web.
- Periódico o Diario Oficial de la Federación. En casos especiales, cuando las personas no han podido ser localizadas en sus domicilios registrados, la autoridad puede recurrir al Diario Oficial de la Federación para informar a las personas deudoras.