El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo que el periodo para transitar a formato digital del complemento Carta Porte; sin embargo, se informó que los contribuyentes tienen hasta el 30 de septiembre para realizar el trámite.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo para transitar a formato digital del complemento de Carta Porte se extenderá, por lo que, por ahora, no habrán sanciones, ya que los contribuyentes tienen hasta el 30 de septiembre para poder realizar el trámite.
¿Quiénes deben emitir la Carta Porte del SAT?
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que te encuentras prestando, además, como el traslado en territorio nacional.
Es decir, si te contratan para transportar un lote de zapatos, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento en dicha misiva.
¿Cómo expedir la Carta Porte?
Para poder expedir la Carta Porte, asegura el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes).
Para ello, el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
Y, seguidamente, deberás solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada con el traslado de los bienes o mercancías, explicó el SAT.
- - Realizar la captura en el CFDI de los servicios de transportación que prestarás.
- - En el complemento Carta Porte, deberás informar los bienes o mercancías a transportar, así como ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
- - Asimismo, deberás informar los propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
¿Qué es la Carta Porte del SAT?
Se trata de un pasaporte para carga transportada vía terrestre, aérea y marina, que permitirá tener información sobre mercancías legales e ilegales. Además, incluye información sobre qué se transporta, a quién pertenece, a dónde se trasladará y quién lo transporta, además de en qué unidades viaja.
Dicho complemento, en 2022, se usa para permitir a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
¿Cuándo se emite la Carta Porte?
Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
Es necesario puntualizar que, el complemento, no se requiere para la circulación dentro de las ciudades; y, tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
¿Cuáles son las sanciones por no expedir la Carta Porte?
Las empresas que no presenten el Complemento Carta Porte serán acreedores a multas y sanciones.
- No deducible: las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar.
- Detención de mercancía: Las autoridades (en carreteras o aduanas) podrán solicitar la información correspondiente a la mercancía y en caso de no portar el CDFI con CCP o que esté mal llenada, los artículos se podrá confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la misma.
Según puntualiza el artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, las empresas podrán ser acreedoras a sanciones y multas por no expedir el CFDI con Complemento Carta Porte.
Entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con CCP estando obligado, o expidiendolo no cumple con los requisitos fiscales si es acreedor a una multa de 17 mil 20 hasta los 93 mil 330 pesos.
Las autoridades fiscales, en caso de reincidencia, podrán clausurar el establecimiento del contribuyente hasta por 15 días.
Y, finalmente, si no expide o acompaña la documentación que ampare la transportación de la mercancía en territorio nacional se puede ser acreedor a una multa de $760 a 14 mil 710 pesos.