En los últimos días ha sido muy común leer o escuchar información relacionada con temas fiscales, condonaciones de impuestos. De no saber las implicaciones sobre éstos, pueden traer como consecuencia multas o problemas penales con el fisco.
MÉXICO.- Estos temas no son ajenos a nuestro entorno ni mucho menos a nuestro bolsillo, ya que, de no saber las implicaciones sobre éstos, pueden traer como consecuencia multas o problemas penales con el fisco.
Tal es el caso de la discrepancia fiscal, que, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se presenta cuando se comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Se entiende por discrepancia fiscal cuando una persona física está declarando el importe de sus gastos es mayor al ingreso. Es cuando hay diferencia entre los ingresos y los gastos de una persona física”, indicó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
En este sentido, Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, refirió que este tema debe ser de conocimiento de todas las personas físicas, con el fin de evitar contingencias con el SAT.
De no saber cómo actuar ante una discrepancia fiscal, traerá consecuencias para el contribuyente que después se pueda concluir en un crédito fiscal, una multa o actualizaciones y recargos sobre las contribuciones omitidas”, destacó.
SAT, vigilante
La autoridad fiscal actualmente tiene la función de supervisar algunos movimientos con el fin de evitar operaciones que ésta considere ilícitas. En estos casos, la forma en la que el fisco detecta una discrepancia fiscal es por medio de las operaciones que realiza habitualmente, por ejemplo, una compra con su tarjeta de crédito.
De acuerdo con la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, la manera en que el fisco puede percatarse de una discrepancia fiscal es por medio los estados de cuenta y movimientos que podamos tener en relación con las erogaciones.
Esto va desde los gastos, como también si una persona física adquiere bienes y muestra depósitos efectuados en cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
Agregó que, cuando es una persona física que declara con base en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) o de prestaciones a servicios profesionales, las instituciones financieras tienen la obligación de reportar dichas operaciones a las autoridades, siendo ésta la vía por la que las autoridades podrán detectar si se trata de una discrepancia fiscal.
Información que vale oro
¿Qué pasa si el SAT detecta operaciones en las que lo involucra dentro de una discrepancia fiscal? No todo está perdido, ya que también tiene el derecho y oportunidad de solucionar este problema.
Para ello, es importante que siempre mantenga a la mano toda la información que le permita comprobar los gastos que realizó.
Es muy relevante que las personas lleven un registro de sus operaciones, ingresos y gastos, aunque sea de manera artesanal, en una libreta, o bien de manera electrónica”, recomendó el subprocurador de la Prodecon.
Ariana Martínez Molina coincidió en que al llevar un registro de todas las operaciones que realizamos además de ser una prueba y defensa para aclarar un caso de discrepancia fiscal, también contribuye a conocer mejor nuestras finanzas.
Hoy la mayoría de la documentación de las instituciones financieras la podemos tener a través de un medio digital. Esto además nos permite tener un mayor control sobre las finanzas personales, saber cuál es el ingreso que tenemos, cuáles son gastos que vamos efectuando en el tiempo”, comentó.
Actúe a tiempo
Martínez Molina indicó que la autoridad fiscal mantiene una formalidad al momento de comunicar al contribuyente sobre una discrepancia fiscal.
Por su parte, el subprocurador de Asesoría y Defensa de la Prodecon señaló que el contribuyente podrá acercarse al organismo en caso de tener dudas para resolver su situación mediante un acuerdo conclusivo, éste alternativa le permitirá regularizar su situación fiscal ante el SAT sin la necesidad de que se recurra a algún tipo de juicio.
A decir de Placencia Alarcón, cuando se llega a este tipo de acuerdos la mayoría finaliza con partes favorables, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.
Generalmente en estos casos la mayor parte se termina con la suscripción de un acuerdo favorable tanto para el particular como para la autoridad”, finalizó.
Fuente: SAT y Prodecon