Existen diversas dudas sobre el tema del aumento de vacaciones para los trabajadores, por lo que en diversos puntos explicaremos en que consiste y porqué
MÉXICO.- La reforma para aumentar los días de vacaciones parece ser una realidad próximamente, pues los senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobaron que esto sea un hecho.
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Sin embargo, aunque falta que esto pase por decisión de otras personas para que los empleados puedan gozar de una extensión en su período vacacional por derecho.
Aun así, existen diversas dudas que aclararemos en caso de que esta ley sea aprobada.
Vacaciones en México y en el mundo
Como primer punto, debemos señalar los días de los cuales los empleados disponen en el país luego de su primer año trabajado en alguna empresa.
Tan solo 6 días de vacaciones son los que se le brindan al trabajador mexicano, después de cumplir con un año como empleado.
De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el empleado promedio en México labora alrededor de 2 mil 137 horas al año, lo que lo posiciona como una de las jornadas laborales más largas en el mundo.
Aunado a esto, también se incluye que en México se gozan menos vacaciones que otros países.
En países como Reino Unido, Cuba, Nicaragua, Brasil y algunos otros, tienen derecho hasta 30 días de vacaciones, mientras que en Luxemburgo 26 días y Francia 25.
La legislación actual
La Ley Federal del Trabajo es la que delimita las reglas a seguir respecto a los días de vacaciones en México.
Esto lo podemos observar en el Capítulo IV, bajo el título «Vacaciones». Este comprende de los artículos 76 al 81.
En ellos, detalla que, tras cumplir un año en una empresa, se le deben otorgar seis días de descanso a los empleados.
«Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios», expone en el artículo 76.
También establece que las vacaciones no se pueden cambiar por una remuneración económica.
Otro de los preceptos que estipula es que el periodo vacacional debe otorgarse dentro de los primeros seis meses tras haber cumplir el año dentro de una compañía.
«Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo», según el artículo 81.
De aprobarse, ¿a cuánto aumentaría el periodo de vacaciones?
De acuerdo con la iniciativa de Bertha Alicia Caraveo, que es la que está en el Senado, se modificarían el artículo 76, 78 y 81 de la LFT.
Estos quedarían de la siguiente manera:
76: «Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 18, por cada año subsecuente de servicios».
78: «Las personas trabajadoras deberán disfrutar de forma continua 12 días de vacaciones, por lo menos».
81: «Las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a las personas trabajadoras una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo».
Además, considera a quienes tienen menos de 18 años y se encuentran laborando.
«Los menores de 18 años, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 24 días laborables, por lo menos», señala la senadora como cambio en el artículo 179.
Otras propuestas
Dentro de la misma iniciativa, Bertha Alicia Caraveo también sugiere estas modificaciones:
Artículo 61: «La duración máxima de la jornada será de siete horas, la diurna, seis horas la nocturna y seis y media horas la mixta».
XXVII Bis: «Otorgar permiso de paternidad de 20 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijas o hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante».