La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de que el patrón sea una empresa, y máximo el 29 de junio si el empleador es persona física
MÉXICO.- Durante el mes de mayo los trabajadores deben recibir el reparto de utilidades, siempre que hayan colaborado al menos 60 días del año anterior en una empresa.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de que el patrón sea una empresa, y máximo el 29 de junio si el empleador es persona física.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Todas las personas que laboran con una persona física o moral en un trabajo subordinado, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde son colaboradores y ellos son:
- Trabajadores de planta
Los trabajadores que por tiempo indeterminado prestan permanentemente su trabajo personal subordinada a una persona, estén o no sindicalizados. En este caso no importa el número de días que trabajaron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado
Son los que no son de planta, pero prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, al suplir vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios para una obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. En este caso sí aplica que hayan colaborado por lo menos 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.
- Ex trabajadores de planta
Empleados que fueron despedidos o renunciaron voluntariamente a su empleo tienen derecho a participar de las utilidades del último ejercicio fiscal, con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que colaboraron.
- Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales)
Si una relación de trabajo fue temporal tienen derecho a recibir utilidades, siempre que hayan colaborado al menos 60 días de forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal.
- Trabajadores de confianza
Recibirán utilidades con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
- Los directores, administradores y venerantes generales de las empresas
- Las personas trabajadoras del servicio doméstico
- Personas físicas que sean propietarias o copropietaria de una negociación
- Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan sus servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal
¿Cómo calcular cuánto deben pagarte de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores participarán un 10% de las utilidades de las empresas en las que prestan sus servicios.
El porcentaje, indican autoridades en el manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La cantidad que cada empleado debe recibir, se establece según los días que trabajó en el año anterior y el sueldo que cada uno de ellos tiene.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el derecho al pago de las utilidades?
La Ley Federal del Trabajo indica que si un trabajador no recibe la prestación o no se le paga de forma completa, tiene hasta un año, a partir del siguiente día de la fecha límite para hacer la reclamación.
¿Qué pasa si una empresa incumple con el reparto de utilidades?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las empresas que no hagan el reparto de utilidades en tiempo y forma, pueden hacerse acreedores a sanciones que van desde los 50 hasta los 5 mil salarios mínimos vigentes.
¿Qué puedo hacer si no me pagan las utilidades?
Si un trabajador no recibe el pago de sus utilidades en la fecha límite determinada por la ley, puede acercarse a la Profedet para recibir asesoría gratuita.