La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el reparto de utilidades, pero en cualquier momento puedes solicitar apoyo de las autoridades
MÉXICO.- Durante el mes de mayo los trabajadores que colaboran para personas morales, deben recibir el reparto de utilidades y el último día para ello fue el pasado martes 30 de mayo.
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el reparto de utilidades, pero en cualquier momento puedes solicitar apoyo de las autoridades.
¿Quiénes están obligados al reparto de utilidades?
De acuerdo con autoridades, las siguientes empresas están obligadas a repartir utilidades:
- Empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social
- En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de utilidades a las personas trabajadoras de hará con base en la declaración del ejercicio y no por lo ingresos obtenidos en cada unidad económica
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan el 5% del total
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan
- Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales
En el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo se establece un plazo de un año, a partir del siguiente día de la fecha en la que la obligación sea exigible.
Una vez que transcurra el plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la unidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, sin este no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
¿Qué puedes hacer si no recibiste el reparto de utilidades?
Si tienes dudas respecto a tu reparto de utilidades, puedes recibir orientación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de una llamada a los teléfonos 800 717 2942 y 800 9117877.
También puedes contactar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo al teléfono 55 3067 3000 en las extensiones 65388 y 65338
En la Ciudad de México puedes solicitar apoyo en la Profedet en el teléfono 55 5709 3233, extensiones 2020, 2040 y 2009.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te apoyo en la conciliación, y en su caso, puede representante ante los tribunales y te acompaña como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
Si requieres de una visita de inspección, puedes acudir a la oficina de Inspección del Trabajo, que se divide en federal y local.
La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades en las áreas: Textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementara, calera, automotriz, química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimenticia, elaboradora de bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito.
La autoridad local vigila a las empresas que no considera la autoridad federal.