La Ley Federal del Trabajo contempla algunas excepciones, incluso si obtuvieron utilidades no necesariamente deben participar de ellas los trabajadores y aquí te decimos en qué casos
MÉXICO.- Las empresas tienen la obligación de hacer el reparto de utilidades entre sus trabajadores a más tardar el 30 de mayo, pero no todas las compañías tienen esta obligación.
La Ley Federal del Trabajo contempla algunas excepciones, incluso si obtuvieron utilidades no necesariamente deben participar de ellas los trabajadores y aquí te decimos en qué casos.
¿Quiénes están exentos de repartir utilidades a sus trabajadores?
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, desde la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento
- Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos o fundaciones, entre otros
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación
¿Si una empresa tuvo utilidades, está obligada a repartirlas entre los trabajadores?
Si no está dentro de los puntos anteriormente mencionados sí están obligados a repartir utilidades, a menos que éstas no hayan sido superiores a los 300 mil pesos.
Esta medida aplica desde el 19 de diciembre de 1996, cuando la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emitió una resolución al respecto.