El ISSSTE dio a conocer algunas formas en la que los derechohabientes a su pensión pueden aumentar el monto de la misma
MÉXICO-.El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también desempeña un papel importante en la gestión y otorgamiento de pensiones a los trabajadores del Estado en México.
Esta organización administra el sistema de pensiones para los empleados del gobierno federal, lo que implica que los trabajadores afiliados a la misma pueden tener derecho a una pensión cuando se jubilan.
En apoyo a sus diversos derechohabientes, ha dado a conocer varias formas en las que estos pueden aumentar el monto de su pensión mensual, lo que resulta beneficioso para sus finanzas y les proporciona una mayor estabilidad económica.
Formas en las que puedes aumentar el monto de tu pensión
Cabe destacar que estas formas de aumento son completamente seguras de utilizar, ya que se ajustan a los lineamientos de la organización, y hacer uso de ellas no supondrá una acción ilegal o no autorizada.
De hecho, se prevé que estas opciones hayan ganado cierta popularidad en los últimos tiempos debido a su efectividad para incrementar el monto mensual que reciben los diferentes jubilados.
- Hacer aportaciones de cantidad mínima a corto plazo
Esta forma es en la cual el pensionado hace un aporte voluntario no mayor a 50 pesos en cualquiera de las sucursales estipuladas que tengan convenio con el ISSSTE. Estas mismas están libres de impuestos y así mismas se pueden retirar en cualquier momento según lo desee.
- Hacer aportaciones a largo plazo
Esta forma de aportación es similar a la anterior, con la diferencia de que en este caso el pensionado puede realizar aportaciones de la cantidad que desee o pueda en ese momento.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que dicho dinero no se podrá retirar de inmediato, sino que deberá permanecer en la cuenta durante un periodo determinado, que se estima en 5 años, para poder beneficiarse del estímulo fiscal y que sea deducible.
- Perspectiva de inversión a largo plazo
Esta opción sigue la misma modalidad que las anteriores. Sin embargo, se estima que el plazo durante el cual se debe mantener guardada esta contribución voluntaria sea hasta el momento en que el derechohabiente se jubile, es decir, hasta los 65 años de edad.