El IMSS permite que los trabajadores que cuentan con un dictamen que califique una enfermedad o accidente de trabajo como una incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, soliciten una pensión
MÉXICO.- Una enfermedad o un accidente de trabajo pueden impedirle a una persona volver a trabajar, pero si cotiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede obtener una incapacidad permanente.
El IMSS permite que los trabajadores que cuentan con un dictamen que califique una enfermedad o accidente de trabajo como una incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, soliciten una pensión.
Según el Instituto, la pensión puede ser provisional por un periodo de dos años o definitiva, según lo que indique un dictamen médico.
¿En qué casos aplica la incapacidad permanente del IMSS?
Para que un trabajador obtenga una incapacidad permanente, el asegurado debió sufrir un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, lo cual le impide desempeñar cualquier actividad económica por el resto de su vida.
La pensión permanente parcial o total provisional se otorga por un periodo de adaptación de dos años, tiempo en el que los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad.
Después de ese periodo, según el IMSS, se otorgará la pensión definitiva, lo que significa que a lo largo de su vida mantendrá sus servicios médicos y el pago correspondiente a la pensión.
¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad permanente total?
El Instituto otorga el equivalente al 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo; en el caso de enfermedad de trabajo, también se otorga el equivalente al 70% del promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.
¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador solicite la incapacidad permanente ante el IMSS?
- El asegurado se encuentre vigente en sus derechos
- Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar
- Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, mediante el formato “ST-3”