La jornada laboral más conocida es la que tiene por duración 8 horas, sin embargo la ley reconoce tres, las cuales tienen distinta duración y que ocurren en determinados periodos del día
MÉXICO.- Los trabajadores en México tienen derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que existen reglas respecto a la duración de la jornada laboral, el pago de horas extra, los días de descanso y vacaciones, entre otros.
La jornada laboral más conocida es la que tiene por duración 8 horas, sin embargo la ley reconoce tres, las cuales tienen distinta duración y que ocurren en determinados periodos del día.
Las 3 jornadas laborales reconocidas en México
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes son las jornadas laborales existentes en el País:
Diurna. Se realiza entre las 06:00 y 20:00 horas e implica 8 horas de trabajo
Nocturna. Se realiza entre las 20:00 horas y las 06:00 horas e implica 7 horas de trabajo
Mixta. Comprende periodos de tiempo entre las dos jornadas anteriores, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media e implica 7 horas y media de trabajo
¿La jornada de trabajo considera descansos?
En la ley se indica que durante una jornada continua de trabajo se le debe conceder a un empleado un descanso de por lo menos, media hora.
Aunque también se especifica que si el colaborador no puede salir de su centro de trabajo durante las horas de reposo o comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral.
¿Qué considera la ley respecto a la jornada de trabajo?
- El trabajador y el empleador pueden repartir las horas de la jornada, con el fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente
- En los casos de siniestro o riesgo inminente, donde peligre la vida del colaborador, sus compañeros o del patrón, o la existencia de la misma empresa, la jornada laboral podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias, pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada
- La jornada de trabajo también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero jamás deberá pasar de tres horas diarias, ni repetirse más de tres veces a la semana. Las horas extra además, se cubrirán con un 100% más de salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada
- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido para una de las jornadas referidas
- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que le corresponda a cada una de las jornadas de trabajo