Como sabes normalmente una jornada laboral se compone de ocho horas de trabajo, pero en la Ley Federal del Trabajo se establece que hay tres tipos de jornadas, dos de las cuales son de menos de ocho horas
MÉXICO.- Posiblemente ya sepas que una jornada laboral, es el tiempo que trabajas para tu empleador, pero existen tres tipos diferenciados en la Ley Federal del Trabajo.
Como sabes normalmente una jornada laboral se compone de ocho horas de trabajo, pero en la Ley Federal del Trabajo se establece que hay tres tipos de jornadas, dos de las cuales son de menos de ocho horas.
¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales que existen en México?
Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las jornadas laborales son las siguientes tres:
- Diurna. Esta jornada es la que se desarrolla entre las 06:00 y 20:00 horas y consta de ocho horas de trabajo
- Nocturna. Es la que se desarrolla entre las 20:00 horas y las 06:00 horas y consta de siete horas de trabajo
- Mixta. Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que si tiene más horas, se considerará jornada nocturna y consta de siete horas y media de trabajo
¿Cuáles son las reglas de la jornada laboral?
Además de los horarios mencionados, las siguientes reglas se aplican a las jornadas laborales:
- El trabajador y patrón determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior
- El trabajador y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente
- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de por lo menos media hora
- Cuando el trabajador no pueda salir de su centro de trabajo durante las horas de reposo o comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo
- En caso de siniestro o riesgo inminente de que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias, pero se pagarán las horas que correspondan a cada una de las jornadas de trabajo
- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana. Las horas extra se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada
- El trabajador no está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido, para cada una de las referidas jornadas
- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda 9 horas a la semana, obligará al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a cada una de las jornadas
- La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de 3 horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora, por lo menos