El próximo domingo 6 de junio se celebrará en México las elecciones para elegir a los gobernantes, diputados locales y federales o alcaldes; sin embargo, si tu patrón te pide que trabajes dicho día, el pago por tu tiempo deberá contar como si fuera un día feriado.
MÉXICO.- El próximo domingo 6 de junio se llevarán a cabo las elecciones de México, donde más de 94 millones de mexicanos acudirán para votar y seleccionar entre los 21 mil cargos de servidores públicos. Sin embargo, ante todo esto, muchos tendrán que acudir al trabajo, por lo que se preguntan cómo será la paga del día laborado durante la jornada electoral.
El próximo domingo 6 de junio se celebrará en México las elecciones para elegir a los gobernantes, diputados locales y federales o alcaldes; sin embargo, si tu patrón o jefe te pide que trabajes dicho día, el pago por tu tiempo deberá contar como si fuera un día feriado.
La Ley Federal del Trabajo
Según especifica la Ley Federal del Trabajo, especifica que, si el empleado tiene la obligación de trabajar el 6 de junio, es decir: el día de las elecciones, y generalmente no trabaja ese día, su salario a percibir correspondería a un salario triple.
En el artículo 75 de la Ley federal del Trabajo, se especifica claramente la existencia de días de descanso obligatorios, asimismo, menciona el artículo 73 que los trabajadores “no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, puntualiza que “es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”, tal como señala.
Asimismo, el empleado deberá gozar del permiso para efectuar su derecho al voto, y después reincorporarse a sus labores cotidianas, lo cual se encuentra establecido como parte de las obligaciones de los patrones en el artículo 132, fracción IX de la misma ley.
Ante esto, es obligación del patrón “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer el voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurado, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la Constitución”, indica.
Es menester puntualizar, también que “las empresas que laboran el domingo tendrán que pagar triple [a sus empleados], tendrán que dar prima dominical y también tendrán que dar un espacio en el caso de las empresas que sí trabajan todo el día para que los colaboradores puedan salir a votar”, tal como señala el presidente de la Coparmex en Jalisco, Mauro Garza.
Tras esto, la misma LFT explica, en su artículo 75, que serán los trabajadores y patrones quienes decidirán quién trabajará en los días festivos, por lo que si estás programado para trabajar el día de las elecciones, el Parton estará obligado a pagar un salario doble sumado al correspondiente, además de la prima dominical, que se otorga a todos los que prestan sus servicios el fin de semana.
¿Tu patrón no te permite salir a votar?
El la misma LFT, también obliga al patrón a dar el tiempo suficiente y necesario para salir a ejercer su voto, si es jornada electoral, se llevará a cabo en el horario del trabajador (8:00 AM a 6:00 PM), tal como lo establece el artículo 132, fracción IX; en caso de incumplir dicha normativa, el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, habla de una multa que va desde los 50 a los 1500 salarios mínimos.
Mi día de descanso no es en domingo.
Es necesario aclarar que el pago triple aplica para aquellos que no laboran de forma normal el día domingo, y tienen como establecido ese día de descanso obligatorio.
Sin embargo, en caso de que tu contrato establezca algún otro día de la semana como el de descanso, ese día no gozarías de un salario triple.
Sin embargo, recopilando lo anterior, tu patrón tiene que respetar tu derecho a ejercer el voto, por lo que en caso de que tu turno de trabajo se empalme con la jornada electoral, podrías acudir a tu casilla asignada y regresar a laborar.