Subcontratación laboral: ¿Cuáles son tus responsabilidades como contratista?

Al identificar si son prestadores de servicios u obras especializadas, o son beneficiarios, las personas físicas y morales podrán conocer cuáles son sus obligaciones en materia laboral, considera el docente de la Escuela de Derecho de Cetys Universidad, campus Mexicali, Gustavo Maciel Borrayo

MÉXICO.- La prohibición de la subcontratación laboral, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2021, hace necesario que las personas físicas y morales identifiquen si son prestadoras de servicios u obras especializados, o son beneficiarios de ellos.

Al identificar si son prestadores de servicios u obras especializadas, o son beneficiarios, las personas físicas y morales podrán conocer cuáles son sus obligaciones en materia laboral, considera el docente de la Escuela de Derecho de Cetys Universidad, campus Mexicali, Gustavo Maciel Borrayo.

Además de contar con el respaldo de asesores legales en materia laboral, seguridad social y fiscal, los involucrados deben conocer las implicaciones del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, entre otras.

A partir de esto:

De acuerdo con un comunicado de Cetys Universidad, lo anterior deriva para los contratistas las siguientes obligaciones:

En cambio a los contratantes beneficiarios de la subcontratación especializada, por ser responsables solidarios con respecto a los derechos de los empleados de la contratista, se les recomienda:

  1. Únicamente celebrar contratos con prestados de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas que cuenten con Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas vigente.
  2. Abrir un expediente con cada empresa contratista en el cual archiven los contratos celebrados con las mismas, que deberán contener, objeto y duración del servicio, número del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas, número de folio y número aproximado de empleados que participan en el contrato.
  3. Exigir periódicamente comprobantes de los pagos ante el IMSS, Infonavit y Fonacot de las cuotas obrero patronales entre la contratista y sus empleados objeto del contrato de subcontratación, comprobantes del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y verificar que el contratista siga dado de alta en el portal digital del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas.
  4. Exigir cada cuatro meses el comprobante de que el contratista informó al IMSS sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre que se trate, a través del ICSOE.
  5. Rescindir el contrato en el momento que se deje de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social o pérdida del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas, e implementar con sus asesores legales las acciones conducentes para mitigar efectos.
  6. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento.
  7. Cuando los contratistas o contratantes que realicen subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos o que el contratista no esté registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas, o con cuenten con contrato por escrito o éste no esté registrado en el ICSOE, serán acreedores de una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

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