Profeco advirtió que buscará llevar el caso de Viva Aerobus ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
MÉXICO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), insistió en que los consumidores tienen derecho a viajar en avión con equipaje de mano, sin cargos adicionales pese a cualquier tarifa pagada por su vuelo.
Esto después de que un Tribunal federal resolvió a favor de Viva Aerobus, la “tarifa zero”, que no permite a los viajeros llevar una maleta en cabina, de hasta 10 kilos, como afirma Profeco debe ocurrir en cualquier caso.
A través de un comunicado, Profeco afirmó que la llamada “tarifa zero” de Viva Aerobus, “constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores”.
En diciembre de 2021, Profeco emitió una alerta al público consumidor, debido a que Viva Aerobus comercializa vuelos con tarifas que no incluyen derecho a transportar equipaje de mano.
En respuesta, la aerolínea interpuso un amparo de revisión, que le fue otorgado a favor a Viva Aerobus, al considerar la autoridad que la “tarifa zero” está apegada a lo estipulado por la Ley de Aviación Civil.
Mediante un comunicado, Viva Aerobus señaló que cuenta con cuatro modalidades de viaje que incluyen un número distinto de maletas, peso y tamaño, según las necesidades de cada pasajero.
De esta manera, la aerolínea es capaz de proporcionar a sus pasajeros importantes descuentos, en beneficio de su economía, cuando no desean transportar cierta cantidad de equipaje. Así, se les confiere la libertad y el derecho de elección para evitar pagos innecesarios por servicios no requeridos”, detallaron.
En un boletín, la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer que aunque la autoridad falló a favor de la aerolínea, aún hay medios de impugnación pendientes por agotar.
“Esta Procuraduría buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada en el párrafo anterior”, expuso.