Pensión IMSS:¿Se puede retener la pensión si se tiene una deuda en el banco?

Los pensionados deben estar bien informados sobre su pensión para que esta no corra ningún riesgo

MÉXICO-. Es fundamental que los pensionados estén bien informados sobre su pensión para evitar cualquier riesgo o contratiempo. Es importante que se mantengan al tanto de las actualizaciones y cambios en los requisitos, procedimientos y fechas de pago de su pensión. 

De esta forma, se podrán evitar muchos contratiempos y problemas que podrían poner en peligro su pensión. Un ejemplo de esto sería la posibilidad de retener el pago si la persona tiene algún adeudo con su institución bancaria habitual.

Esta información ha cobrado importancia en los últimos días, ya que ha surgido una nueva preocupación para miles de derechohabientes de pensiones, especialmente aquellos afiliados al IMSS.

¿Se puede retener la pensión si se tiene una deuda en el banco?  

Como se mencionó anteriormente, en los últimos días ha circulado información relacionada con las pensiones, específicamente la del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se ha asegurado que los derechohabientes que tengan deudas en distintas instituciones bancarias en México podrían enfrentar acciones legales para cobrar esas deudas directamente de su pensión.

¿Pero es esto cierto?

Debido al revuelo causado por esta información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto, teniendo en cuenta tanto a los pensionados como a las instituciones bancarias. Es decir, ambas partes involucradas en el problema fueron consideradas en su análisis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de los pensionados, informando que en caso de que esta situación afecte a alguno de los miles de derechohabientes, ningún banco puede hacer uso de la pensión bajo ninguna circunstancia para cobrar una deuda que tenga el pensionado. Esta determinación brinda protección a los pensionados y garantiza que su pensión esté a salvo de cualquier retención relacionada con deudas bancarias.

“El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito, representa una violación al derecho al salario y a una vida digna.”

Es así como el máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación se pronunció a favor de los derechohabientes de la pensión del IMSS y aclaró asimismo las incipientes dudas que han surgido en los días recientes.

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