Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que trabajaron menos de 60 días en un año y prestadores de servicios profesionales
MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional de los trabajadores que se desempeñan en un empleo como subordinados, ya sea de personas físicas o morales.
Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que trabajaron menos de 60 días en un año y prestadores de servicios profesionales.
¿Cuándo es la fecha límite para el pago de la PTU?
Las empresas o personas morales, tienen la obligación de pagar las utilidades entre el primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo.
Según la Secretaría de Economía de la Ciudad de México, las personas físicas deben pagar las utilidades a sus empleados entre el primer día hábil de mayo y el último día hábil de junio.
¿Qué patrones no tienen la obligación de hacer el reparto de utilidades?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
- Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso
- Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
¿Cómo se reparten las utilidades?
La utilidad repartible se divide en partes iguales, según la Secretaría de Economía, y es por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios recibidos por el trabajo prestado durante el año.